Pronunciamiento con relación a la revocatoria de la licencia ambiental del Bloque Serranía.

Bogotá, miércoles 20 de Abril de 2016. En relación con la decisión del Gobierno Nacional de revocar, por intermedio de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ANLA, la Licencia Ambiental No. 0286 del 18 de marzo de 2016, la Asociación Colombiana del Petróleo, se permite señalar:
1. No son las empresas del sector de hidrocarburos las que deciden dónde realizar actividades de exploración y producción. Es el Gobierno Nacional, por intermedio de la Agencia Nacional de Hidrocarburos, ANH, el que determina, de acuerdo con estudios de prospectividad, la ubicación de los bloques y áreas para dicha actividad. Fue la ANH la que ofertó y promovió, a nivel nacional e internacional, el Bloque Serranía, asignado mediante subasta pública, a la empresa Hupecol. Asimismo, es el Estado y en lo pertinente el Gobierno Nacional y no las empresas del sector el que define las políticas públicas, la institucionalidad, las normas, los procedimientos y los requerimientos técnicos, incluidos los de carácter ambiental. Corresponde a las empresas acatar y respetar esas regulaciones y procedimientos.
2. En ese marco institucional y legal, y en virtud del contrato suscrito en 2008 entre la ANH y la empresa, y de las obligaciones que de él se desprenden, se adelantó en 2009 la actividad de sísmica en el Bloque Serranía para recoger información geológica y con base en ella, identificar dónde podría haber hidrocarburos, y definir la perforación o no de pozos de carácter exploratorio, A3. Se adelantaron 114.5 kilómetros equivalentes de sísmica 2D. Esa actividad, que se realizó con las respectivas autorizaciones y el acompañamiento de las autoridades nacionales y regionales, incluida Cormacarena, no generó ningún pasivo ambiental. Es decir, no impactó los parques naturales, las fuentes hídricas de la zona, y mucho menos a Caño Cristales que, además, está a 68 kilómetros de distancia.
3. Fue en el marco de esa institucionalidad y regulación, que se procedió a solicitar Licencia Ambiental en una zona que no presentaba ninguna limitación de orden legal y técnico. Es así que la elaboración del Estudio de Impacto Ambiental, el Plan de Manejo Ambiental, las solicitudes de información adicional formuladas por las autoridades ambientales, y una audiencia pública con amplia participación de las autoridades locales y de la comunidad -incluida la Dirección Nacional de Parques Naturales, se adelantaron en el marco de la ley. El proceso tomó cuatro años y nueve meses, debido, entre otras, al rigor con el que la ANLA analizó la solicitud, así como a las complejidades de orden público, donde actúan varios frentes de las FARC, lo que requirió del acompañamiento y el apoyo invaluable de las FF.MM.
4. El día de ayer, la ANLA, que hace tan solo unos días en rueda de prensa defendía el fundamento técnico y legal de la licencia ambiental, informó su revocatoria. Señaló tres argumentos: (i) que la licencia no estaba “ejecutoriada” dado que no se habían cumplido los plazos para interponer y resolver los recursos de reposición, (i) que un tercero interviniente interpuso un recurso el día anterior, y (iii) que no se había tenido en cuenta el Plan de Manejo del DMI de La Macarena, antes señalado. Sobre el particular, indica la ANLA, en línea con lo señalado previamente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, que el conocimiento oficial de dicho plan constituía además un hecho sobreviniente, es decir, imprevisible y del que no se tenía conocimiento. Argumentos que ameritan unos breves comentarios.
5. Es cierto que en estricto sentido la licencia no estaba ejecutoriada y que un tercero interviniente podía presentar un recurso de reposición, lo que de acuerdo con la ANLA ocurrió el día lunes 18 de abril. Señala igualmente, que con base en los argumentos de ese recurso –que no se conocen aún- se procedió a revocar la licencia. Es decir, una licencia ambiental, que tomó cuatro años y nueve meses de estudio por parte de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales fue revocada en razón de un recurso de reposición que tomó un día examinar. Un día, cuando el tiempo promedio de estudio de los recursos de la entidad toma ocho meses. Recurso que por demás, y en aras de un tratamiento igualitario, hubiese tenido sentido dar traslado a todas las partes intervinientes, antes de tomar una decisión de carácter definitivo, como ya ocurrió.
6. Se argumenta finalmente y como hecho sobreviniente, la existencia oficial del Plan de Manejo del DMI de La Macarena, publicado oficialmente el 13 de abril de 2016. No se entiende tal argumento dado que en diferentes oficios consta, no solo del proceso de realización del mismo por parte de Corporación Autónoma Regional de La Macarena, sino porque la Corte Constitucional ha sido clara en señalar que un hecho sobreviniente es el que se constituye como circunstancia grave, imprevisible y anormal. Es de suponer que si la ANLA no tomó en cuenta dicho plan fue porque no debía hacerlo en estricto sentido jurídico, dado que no había sido publicado de manera oficial. Con el debido respeto por la entidad, hacerlo ahora, a sabiendas de que es extemporáneo, para sustentar un cambio de posición, no es conducente.
7. La industria de hidrocarburos es respetuosa del medio ambiente y de la necesidad de un desarrollo económico sostenible. En ese sentido, no solo acata y respeta las políticas públicas del Gobierno Nacional y el ordenamiento jurídico que rige en la materia, sino que procura en todas y cada una de sus actuaciones, ser responsable y diligente en materia ambiental, a partir de altos estándares internacionales. El rigor con que se realizan los estudios de impacto y manejo ambiental, la atención otorgada a los asuntos ambientales, y las inversiones realizadas en el sector, dan cuenta de ello. En ese sentido, resulta inaceptable que ahora se le cuestione, como resultado de la falta de claridad de las políticas públicas, la desarticulación de entidades y los inestabilidad en las decisiones de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales.
8. En tal sentido, resulta infortunado que se le haya hecho eco a una campaña de desinformación que partió de dos premisas equivocadas: que la mera presencia de una actividad de hidrocarburos causa daño ambiental y que la realización de pozos de exploración –y eventualmente de producción- en el área y bajo las condiciones definidas por la ANLA, causaría un daño ambiental en los parques naturales, las cuencas hídricas y en Caño Cristales, ubicado este a 68 kilómetros del bloque. Era de esperar que ante la difusión de una imagen engañosa, según la cual se haría explotación petrolera en Caño Cristales, lo cual no era cierto, se presentara una reacción de rechazo por parte de la opinión pública. Ojalá los análisis y discusiones ambientales se realicen a futuro con rigor y seriedad, no fruto del apasionamiento.
9. Lo sucedido es un hecho sin precedentes. Al margen de la discusión ambiental, que es de la mayor importancia, y del otorgamiento o no de la licencia ambiental en cuestión, preocupa seriamente a la industria la seguridad y estabilidad jurídica para la inversión privada, nacional o extranjera, y la credibilidad y confianza en las instituciones. Lo que está en juego es la competitividad del país, resquebrajada para el sector de hidrocarburos por las condiciones económicas, las dificultades para operar, y ahora, por la falta de coherencia en materia de políticas públicas y entre las autoridades ambientales nacionales y regionales. Después de 4 años y 9 meses, era de esperar que una licencia ambiental se otorgara o negara con base en un análisis fundado en lo técnico y lo jurídico.
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