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Comunicados de Prensa

Pronunciamiento de la ACP frente a la sentencia del Consejo de Estado que declara nulo concepto de la Dian

Bogotá, 30 de octubre de 2017. Con respecto a la sentencia del Consejo de Estado que declara la nulidad del concepto 015766/05 de la DIAN, la Asociación Colombiana del Petróleo, ACP, se permite hacer las siguientes aclaraciones:

  1. Las regalías son un porcentaje de la producción que se le entrega al Estado (en especie o en dinero) por la extracción de un recurso natural no renovable. Dicho porcentaje varía entre el 8% y el 25% de la producción, según las características del campo. Las regalías, por tanto, son un recurso que le pertenece al Estado y no a las compañías que lo producen. No tendría sentido que las empresas pagaran impuesto sobre una producción que no les pertenece.
  2. Por tal razón, en Colombia, así como a nivel internacional, lo que las empresas pagan al Estado por concepto de regalías es definido como un costo, por lo tanto es deducible de los ingresos brutos al liquidar el impuesto a la renta. La deducción no se trata entonces de un beneficio tributario, ni de una “gabela”.
  3. El Estatuto Tributario colombiano define en su artículo 107 cuáles son las condiciones para que un costo pueda ser deducible en la liquidación del impuesto de renta. Bajo dichas condiciones las regalías son gastos deducibles. La sentencia del Consejo de Estado no hace ninguna modificación a dicho artículo.
  4. El concepto de la Dian que fue declarado nulo por el Consejo de Estado corresponde a una interpretación del Estatuto Tributario, que permitía aplicar de manera general la deducción a todas las empresas que pagan regalías. Lo que concluye el alto tribunal es que respecto de la deducibilidad de regalías, para efectos del pago del impuesto de renta, se revise caso por caso para garantizar que todas las empresas que pagan regalías cumplan con lo estipulado en el artículo en mención.
  5. La sentencia del Consejo de Estado, NO desconoce la vigencia del artículo 107 del Estatuto Tributario. Así quedó expresado al indicar textualmente lo siguiente: “lo anterior conduce a declarar la nulidad del concepto demandado, sin perjuicio que frente a los demás contribuyentes y en cada caso concreto, se analice si la deducción por pago de regalías reúne los requisitos del artículo 107 E.T., pues su procedibilidad no puede ser definida de manera general vía concepto”.
  6. Las empresas del sector operan en el marco de la ley colombiana y así lo continuarán haciendo. La industria reitera su compromiso de seguir generando recursos para impulsar el desarrollo del país y sus regiones, a través de regalías, impuestos y derechos contractuales.

En los últimos 10 años han generado más de $200 billones al Estado mediante estos mecanismos.

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